viernes, 3 de febrero de 2012

(I) Instrumentos financieros internacionales: Los medios de pago

  • Los negocios se basan en la confianza lo que determinará a la postre la forma de pago.
  • A mayor seguridad mayor coste

La internacionalización se ha convertido en una “tabla de salvación” para muchas empresas, por lo que se sale a veces un poco a la desesperada. Por este motivo vamos a analizar distintos medios de pago internacionales que le facilitarán la salida al exterior.

Para ello habrá que distinguir dos tipos:

Los medios de pago simples: En este caso el exportador envía directamente los documentos comerciales, y ocasionalmente los financieros también, junto con la mercancía.

Los medios de pago documentarios: Condicionan la entrega de los documentos comerciales (con los que se podrá retirar la mercancía de la aduana) al pago o aceptación de los documentos financieros por parte del importador.

Dentro del primer grupo encontramos aquellas formas de pago que, quizá, pueden resultar más comunes y que son las siguientes:

La orden de pago simple es una transferencia corriente y se da cuando el importador solicita a su banco que transfiera una determinada cantidad a la cuenta bancaria del exportador. Lo más habitual es emitir esta orden una vez se haya recibido el material, aunque podría darse el caso de que ésta se realice con anterioridad a la recepción de los bienes importados, en cuyo caso hablaríamos de un pago por adelantado.

Ventajas para el exportador: la rapidez de la operación permite al vendedor disponer del dinero una vez se haya emitido la orden en 24-48h (depende también del lugar de destino).

Inconvenientes: Podría darse el caso en el que el exportador envía la mercancía y el importador no realiza la transferencia.

El cheque personal es emitido por una persona, ya sea física o jurídica, contra una cuenta en la que están depositados los fondos. Deberá ser siempre nominativo para que en caso de extravío solo el exportador pueda cobrarlo.

Ventajas para el exportador: constituye un documento de obligación de pago válido en caso de juicio si se emitiese con cargo a una cuenta sin fondos(aunque desde mi punto de vista es el menos recomendable de todos los que se mencionan en el presente artículo)

Inconvenientes: Al igual que en caso anterior, uno de los riesgos más habituales es enviar la mercancía y no recibir como contraprestación el cheque. Asimismo, otro riesgo estaría en la cumplimentación defectuosa del mismo o, aun habiéndolo hecho correctamente, o en la emisión contra una cuenta sin fondos es otro de los riesgos. Por no hablar de la posible sustracción, deterioro o pérdida del documento.

El cheque bancario lo emite el banco a petición del solicitante. Ofrece mayores garantías que el personal pues en este caso es el banco quien aparece como responsable subsidiario de la operación. Ventajas para el exportador: en este caso la seguridad es mayor, pues es un banco quien lo emite y por normal general no suelen padecer insolvencia. Deberá ser siempre nominativo.

Ventajas para el exportador: es un medio más seguro que el cheque personal puesto que para su emisión es condición indispensable que la cuenta de cargo disponga de los fondos requeridos.

Inconvenientes: insolvencia por parte del banco (por eso se recomienda que el banco que lo emita sea de primer nivel internacional)

Remesa simple: se da cuando el banco del exportador envía los documentos financieros −normalmente letras de cambio, aunque podrían ser otros tipos de documentos como pagarés, cheques,etc.− directamente al banco del importador para proceder a su cobro. Es por ello que, de esta forma, los documentos financieros y comerciales van por separado.

En este caso los cheques, pagarés o letras de cambio tienen un número considerable de clausulas que regulan su funcionamiento y que, dado su extensión, no abarcaremos en el presente artículo.

Ventajas para el exportador: al igual que en el caso anterior esta forma de pago aporta mayor seguridad que en el caso de un cheque personal y si fuese necesario sirve también como prueba en un juicio.

Inconvenientes: no es el medio que garantiza un cobro más rápido en caso de que sea pagadero a plazo.

Los medios de pago documentarios condicionan la entrega de mercancías al pago o aceptación de documentos financieros por el importador, por lo que se eliminan de esta forma mucho de los inconvenientes anteriormente citados.

La orden de pago documentaria es una mezcla entre el crédito documentario y la transferencia. Se caracteriza por el hecho de que la mercancía se envía en el momento en el que al banco del exportador le llega la orden de pago.

Ventajas para el exportador: ofrece mayor seguridad que la orden de pago simple pues los documentos se envían cuando el exportador recibe esta orden.

Inconveniente: en el caso de que éste busque medios de cobro seguros, los hay que cumplen mejor estas características como el crédito documentario. Además no hay legislación por el momento que la regule.

En la remesa documentaria es requisito ineludible para el importador el pago o aceptación del/ de los documento/s financiero/s para poder recibir los documentos comerciales con los que retirará la mercancía.

Al igual que en el caso de la remesa simple el pago puede ser a la vista (en el momento) o aplazado, en cuyo caso podrá existir aval bancario o no.

Ventajas para el exportador: ofrece mayores garantías que las simples, pues el cambio de propiedad de la mercancía se producirá con la entrega de los documentos comerciales que tendrá lugar tras el pago o aceptación del documento financiero.

Inconvenientes: en el caso de que la letra fuese aceptada y pagadera en un futuro el importador tendría la posesión y si llegado el momento del pago, éste no se produjese el exportador se encontraría en una situación poco favorable. Por este motivo se recomienda la adicción del aval bancario.

Los créditos documentarios son posiblemente uno de los medios de pago más utilizados en el comercio internacional debido, en parte, a la seguridad que ofrecen. Mediante este alternativa el importador autoriza a su banco a que pague, acepte o negocie los documentos financieros a favor del exportador, siempre y cuando éste presente al banco del importador o a su banco (si además fuese el banco designado) los documentos comerciales que aparecen en el condicionado del crédito documentario.

Entre los principales créditos documentarios se encuentran:

Irrevocable (una vez emitido no podrá ser modificado sin el acuerdo mutuo de las partes intervinientes)

Sin confirmar (el banco del exportador no confirma el crédito documentario)

Confirmados (el banco del exportador confirma el crédito documentario, es más seguro pero por ende más caro)

Dada la gran variedad de clausulas y variantes que se pueden dar en estas formas de pago, se ha optado por tratar de simplificarla lo máximo posible. No obstante si necesitase mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de un comentario o bien al correo electrónico worldwtrade@gmail.com

Si me preguntasen cuál es el medio más efectivo de forma genérica no me atrevería elegir sólo uno, pues desde mi punto de vista la elección de uno o de otro dependerá de la confianza que tengan entre sí ambas partes. Si se trata de los primeros intercambios comerciales optaría por el crédito documentario, mientras que si por el contrario hay confianza mutua y habitualidad entre las partes quizá un cheque bancario o una transferencia (infinitamente mejor si se recibe la totalidad, o al menos parte, por adelantado).

¿Qué medio le parece el más adecuado? ¿Por qué? Cuéntenos posibles problemáticas que le hayan ocurrido con la utilización de estas formas de pago para poder evitar que se vuelvan a repetir con terceros en un futuro.

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