viernes, 3 de febrero de 2012

Análisis de las sanciones de la Unión Europea a Irán

El 23 de Enero de 2012, el Consejo de la Unión Europea, siguiendo una línea de cohesión en el endurecimiento de las sanciones impuestas a Irán promovida por Estados Unidos, ha adoptado la decisión 2012/35/CFSP por la que se enmienda la decisión 2010/413/CFSP emitida por éste mismo órgano.

La adopción de las medidas recogidas en ésta decisión son las de mayor calado hasta la fecha y, muy probablemente, las que mayor repercusión económica tengan en las relaciones comerciales con Irán, pretendiendo ser “el golpe definitivo” que desestabilice el entramado socio-político iraní, mediante un bloqueo comercial, ahora sí, casi total.

La prohibición del comercio con productos petrolíferos es la primera sanción de éste tipo que se impone al país del golfo, siendo la de mayor repercusión mediática, Debido a los efectos que tendrá en países como España (Irán aporta el 14,7% del petróleo que se consume en España, siendo el segundo país en volumen de exportación a España por detrás de Rusia) o Grecia, cuya dependencia del petróleo iraní es muy elevada.

Así, según las medidas establecidas por la Unión Europea, aún pendientes de desarrollo reglamentario, se prohíben expresamente, el comercio de crudo o refinado de origen petroquímico, el transporte del mismo, así como la participación (directa o indirecta) en la financiación o aseguramiento de cualquier tipo de transporte con origen/destino Irán cuyo objetivo sea la industria petroquímica.

También, respecto de éste mercado en particular, se prohíbe, el suministro de material o tecnología para la citada industria petroquímica iraní; destino de un elevado número de exportaciones provenientes del sector de la subcontratación industrial española (proveedores de componentes y servicios para ése mercado) y cerrando, prácticamente de facto el mercado, a empresas europeas que habían visto en el creciente sector de la subcontratación industrial iraní, su particular “el dorado” en momentos en los que la demanda de sus productos y servicios en Europa sufre un fuerte receso derivado de la ausencia de inversión industrial originada por la crisis.  

De este modo el único medio que le queda a los exportadores industriales europeos es la estructuración de la venta desligándose del transporte y delegando en la confianza que para el pago le merezcan los posibles clientes iraníes, quienes seguramente intentarán estructurar la venta mediante el abono en jurisdicciones puente, pese a que cada vez se restringen más los medios para su consecución (la mayor parte de las navieras sancionadas mediante el anterior paquete de medidas adoptadas por la unión europea se encontraban en destinos offshore tales como Malta o Singapore)

La segunda  prohibición que debe ser remarcada, y probablemente, la que supone un impacto económico de mayor envergadura, es el bloqueo del Banco Central de Irán, bien mediante la restricción de negociación de documentos cambiarios, y cese de venta de moneda extranjera o mediante la prohibición de acciones de compraventa de metales preciosos.

Hasta ahora, era práctica habitual en las empresas iraníes el cambio de su moneda por otras referenciadas a dólares, para posteriormente volver a cambiar éstas monedas por dólares y poder abonar en efectivo la adquisición de productos no sancionados.


Al prohibir el comercio con los metales preciosos y el acceso a financiación internacional del banco central de Irán, el dinero iraní, pierde gran parte del valor que pudiese tener; ni el especulador más avezado se va a arriesgar a realizar cambio o actividades de comercio con “papel mojado”, que no tiene ningún tipo de validez efectiva en medio mundo, a no ser que obtenga unos beneficios proporcionados al riesgo asumido.

Si bien a Irán aún le quedan sus grandes aliados (clientes) energéticos, Rusia y en especial China, éstos no son conocidos internacionalmente por su fácil trato negociador, ni por su compasión al abordad operaciones de comercio internacional.

Hay una realidad evidente, a China, principal cliente energético de Irán, le interesa disponer de fuentes baratas de materias primas, con lo que el endurecimiento de las sanciones repercutirá necesariamente en un endurecimiento de la posición negociadora de China.

Por otro lado, los bienes ordinarios de consumo y primera necesidad, no afectos por las sanciones de la Unión Europea, serán víctimas inocentes del endurecimiento de la posición del eje EEUU/UE.

La restricción en el acceso a monedas de referencia internacionales (Euro y Dólar) o en el mejor de los casos, el acceso a precios mucho más elevados de los referidos hasta la fecha para éste tipo de operaciones, repercutirán a medio/largo plazo en el suministro de los bienes referidos, intuyéndose éste como el objetivo final de las sanciones desde un punto de vista de política estratégica, es decir, el final es desestabilizar al régimen desde dentro previendo una carencia de capacidad auto-abastecedora por parte del mercado interno iraní.

¿Cuáles son las buenas noticias?, se espera “temporada alta” en el mercado de hidrocarburos e industrias conexas Saudíes y Emiraties… hay que bombear más, hay que producir más… hay nuevos clientes a los que les han cerrado el “super” de toda la vida y necesitan gastarse más dinero en el nuevo “centro comercial”…

Raul Calvo

Raul Calvo Sánchez, es Socio de AACNI (Abogados Asociados por el Comercio Navegación e Industria), dirigiendo en la actualidad la oficina de Oriente Medio de la firma (primer despacho de abogados español con delegación permanente en el Golfo).más información y datos de contacto en:  www.aacni.com 


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